Hace unos días nos escribió una empresa a través del formulario de FormaFlow. Un grupo de ingeniería con una rama de formación online, gente seria, con proyectos grandes a sus espaldas.
Querían presupuesto del módulo SOAP para conectar su plataforma con el SEPE. Y en el mismo correo explicaban para qué: para poder impartir certificados de profesionalidad.
Les contesté que con eso no les iba a bastar. Ni de lejos.
No era ignorancia suya. Es que los dos trámites se llaman casi igual, se piden en el mismo sitio, y en internet están explicados como si fueran el mismo párrafo con dos títulos distintos. Yo llevo catorce años en esto y todavía me encuentro a gente del sector que los mezcla.
Así que voy a intentar dejarlo claro de una vez.
La versión corta
Inscripción: acreditas tu plataforma. Puedes impartir especialidades formativas. Se resuelve en días.
Acreditación: acreditas tu plataforma y unos certificados de profesionalidad concretos. Puedes impartir esos certificados. Se resuelve en meses, y con suerte.
Si solo te quedas con esto, ya vas mejor que la mayoría. Pero merece la pena entender el porqué, porque es donde está el dinero y donde está el tiempo.
La diferencia está en el nombre del trámite
Esto es lo que a mí me ordenó la cabeza, y lo tienes delante en cuanto entras en la sede electrónica del SEPE. Los dos trámites están uno debajo del otro, y se llaman de forma distinta a propósito:
Declaración responsable y solicitud no son sinónimos administrativos. Son dos figuras jurídicas distintas.
En una declaración responsable, tú declaras bajo tu responsabilidad que cumples los requisitos, y con eso ya puedes operar. La administración no tiene que resolver nada para que empieces: puede comprobarlo después, y si mentiste te caen las consecuencias, pero el trámite no está esperando a que alguien te dé permiso.
En una solicitud, alguien tiene que estudiar tu expediente y resolver. Sin resolución no hay nada.
Ahí está explicado todo lo demás. Por qué la inscripción tarda días y la acreditación meses. Por qué en una no hay revisión humana y en la otra la hay minuciosa. Por qué en una no te piden los contenidos y en la otra sí: si nadie va a resolver, no hay nada que revisar.
Si te quedas solo con una idea de este artículo, que sea esta.
Qué es la inscripción y qué te permite hacer
La inscripción en modalidad teleformación es, en esencia, un trámite técnico. Lo que estás diciendo a la administración es: mi plataforma existe, funciona y sabe hablar con vuestros sistemas.
Qué necesitas de verdad:
Qué NO necesitas:
Y aquí está la parte que a casi todo el mundo le sorprende: no hay revisión humana. Si la validación técnica sale bien y la documentación está completa, el trámite sale. Nadie se sienta a mirar si tus contenidos son buenos, porque en este trámite los contenidos ni siquiera se miran.
Por eso se resuelve en días.
Qué puedes hacer con la inscripción: impartir especialidades formativas del catálogo. Formación válida, oficial, financiable. Lo que no puedes es expedir certificados de profesionalidad. Para eso hace falta la otra puerta.
Qué es la acreditación y por qué cuesta tanto
Aquí ya no estás acreditando una plataforma. Estás acreditando una plataforma y unos certificados de profesionalidad concretos, normalmente entre uno y tres.
Y "concretos" es la palabra importante: no te acreditas para impartir certificados en general. Te acreditas para el certificado tal, con su código, su nivel y su real decreto detrás. Si mañana quieres otro, vuelves a empezar el trámite para ese.
Qué necesitas:
Ese último punto es el que suele romper los plazos de la gente. Localizar tres centros dispuestos a firmarte un convenio, en las provincias donde vas a operar, no se hace en una tarde.
Y aquí sí hay revisión humana. Minuciosa. Alguien abre tus contenidos y los compara con el real decreto. Alguien lee tu guía del tutor. Alguien comprueba que las actividades evalúan lo que dicen evaluar.
El plazo real: hasta seis meses. Y lo normal, no lo excepcional, es que te pidan subsanación al menos una vez. Yo no he visto todavía un expediente de acreditación que entre a la primera sin una sola corrección.
Tabla comparativa
Resumen directo de las diferencias fundamentales entre ambos trámites:
| Criterio | Inscripción | Acreditación |
|---|---|---|
| Qué acreditas | La plataforma | La plataforma y de 1 a 3 certificados |
| Qué necesitas | Solo el módulo SOAP | Módulo SOAP, contenidos cargados, proyecto formativo, guías y convenio con 3 centros presenciales por certificado |
| Revisión | Automática, sin revisión humana | Revisión minuciosa |
| Plazo | Días | Hasta 6 meses, y lo normal es que te pidan subsanar |
| Qué puedes impartir | Especialidades formativas de 60 a 100 horas | Certificados de profesionalidad |
El módulo SOAP: lo único que comparten los dos caminos
Sea cual sea el trámite, tu plataforma tiene que conectarse con los sistemas de la administración mediante servicios web SOAP. Es el canal por el que se envía el seguimiento de la actividad de cada alumno: conexiones, tiempos, progreso, resultados.
Tres cosas que conviene saber antes de meterse:
¿Esto lo lleva el SEPE o mi comunidad autónoma?
Es una duda razonable, porque se cuentan las dos cosas y las dos son verdad a medias.
Dónde se hace: en la sede electrónica del SEPE. Los dos trámites están ahí, en Procedimientos y servicios → Empresas → Formación en el trabajo, y el procedimiento es el mismo para todo el mundo. No hay una ventanilla distinta por comunidad ni un formulario diferente según dónde estés.
Quién resuelve: tu comunidad autónoma. Dentro del propio trámite hay un selector donde eliges la comunidad a la que queda vinculado, y a partir de ahí es esa administración la que tiene la competencia. El SEPE la conserva en Ceuta y Melilla.
Así que sí, "acreditación SEPE" es como lo llamamos todos y no está mal dicho: entras por el SEPE. Pero el expediente lo va a mirar tu comunidad.
Esto tiene una consecuencia práctica que conviene tener en la cabeza: el procedimiento es único, pero los tiempos y el nivel de exigencia en la revisión no tienen por qué ser idénticos en todas partes. Lo que te cuente alguien de otra comunidad te sirve como orientación, no como calendario.
Entonces, ¿cuál necesito yo?
La pregunta que hay que hacerse no es cuál es mejor. Es qué quieres vender.
Quieres inscripción si:
Necesitas acreditación si:
Y una recomendación que doy siempre: si dudas, empieza por la inscripción. Te pone a operar en semanas, te obliga a poner la plataforma fina, y todo el trabajo técnico que hagas te sirve después para la acreditación. No es tiempo perdido, es el primer tramo del mismo camino.
Lo que sí es tiempo perdido es lanzarte a una acreditación sin los contenidos hechos, descubrirlo a los dos meses y quedarte parado medio año.
Tres errores que veo repetirse
Para terminar
La diferencia entre estos dos trámites no es burocrática. Es la diferencia entre estar vendiendo dentro de tres semanas o dentro de siete meses, y entre poder cumplir lo que has firmado o no poder.
Si estás en ese punto y no tienes claro cuál te corresponde, escríbeme y lo miramos: [rocio@rociofperal.com](mailto:rocio@rociofperal.com)
Y si lo que necesitas es que alguien te monte la plataforma, te deje el módulo SOAP pasando la validación y te acompañe el trámite, eso es justo lo que hacemos en [FormaFlow](https://formaflow.esopen_in_new).
Preguntas Frecuentes
❓¿Cuál es la diferencia entre inscripción y acreditación en teleformación?
La inscripción es una declaración responsable que acredita técnicamente la plataforma para impartir especialidades formativas y se resuelve en días. La acreditación evalúa la plataforma y contenidos específicos de certificados de profesionalidad con revisión humana y puede tardar hasta 6 meses.
❓¿Es obligatorio el módulo SOAP para la teleformación?
Sí, tanto la inscripción como la acreditación exigen la instalación y validación técnica del módulo SOAP para comunicar los datos de seguimiento del alumnado a la administración.
❓¿Quién resuelve los expedientes de inscripción y acreditación?
El trámite se inicia en la sede electrónica del SEPE, pero es la comunidad autónoma seleccionada la que revisa y resuelve el expediente.
❓¿Cuántos convenios presenciales se exigen para acreditar un certificado de profesionalidad?
Se exige un convenio firmado con al menos tres centros presenciales acreditados por cada certificado de profesionalidad para realizar las tutorías y evaluaciones finales presenciales.
